Viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales.

Última actualización: 24/04/2026
Información general sobre las condiciones para el devengo y cuantías de las in...

Conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025

BASE 34ª INDEMNIZACION POR ASISTENCIA A ORGANOS COLEGIADOS. 


1. Las indemnizaciones por asistencias a sesiones de los órganos colegiados por los miembros de la Corporación se fijan en las siguientes cuantías, a las que se le aplicará retención fiscal, que será la mínima establecida por la normativa aplicable: 

- 90,15 € por asistencia a Plenos. 

- 50,00 € por asistencia a Junta de Gobierno. 

- 50,00 € por asistencia a Comisión de Asuntos Plenarios y 30,00 € por cada asistencia a resto de Comisiones. 


En el caso de asistencia a diversos Plenos, Juntas de Gobierno y Comisiones en el mismo día, solo se percibirá una indemnización por cada tipo de sesión. 
Aquellos miembros de la Corporación que perciban retribuciones con cargo al Presupuesto de la Corporación, no devengarán las dietas por asistencias contempladas en la presente base. 


2.- Las asistencias se abonarán bimensualmente y se justificarán mediante certificación del Secretario General o del funcionario que asistiese a la sesión como secretario de la misma, con el VºBº del Presidente/a de la sesión. 

 

 

En este Ayuntamiento, conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2024, se desprende lo siguiente:

BASE 32ª DIETAS Y GASTOS DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

  1. Indemnizaciones por razón del servicio:

En el caso de desplazamientos fuera de la localidad, por gestiones oficiales, se abonarán las siguientes cantidades prorrateadas en función del tiempo:

  • Canarias ... 60,10 €

  • Península y otros ... 90,00 €

  • Además se abonarán los gastos de transporte y alojamiento para el supuesto de que se pernocte, previa justificación documental que consistirá en:

  1. Escrito en el que se especifique el motivo del viaje

  2. Convocatoria

  3. Tarjetas de embarque

  4. Facturas de alojamiento y de transporte que cumplan con los requisitos establecidos en el R.D 1619/2012, de 30 de noviembre.

En el caso de desplazamientos dentro de la isla, por gestiones oficiales, en las que se haga uso del coche particular, el kilometraje será abonado, previa justificación documental que consistirá en un parte de transporte o escrito en el que conste debidamente detallado la fecha, recorrido, motivo del traslado y kilómetros realizados.

 

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